Preámbulo de las condiciones de venta y entrega
Suministramos a empresas en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB), a personas jurídicas de derecho público y a fondos especiales de derecho público únicamente sobre la base de las siguientes condiciones de venta y suministro. La validez excepcional de otras condiciones, en particular las condiciones de compra del cliente requerirá nuestra confirmación expresa por escrito.
1. Oferta y aceptación
a) Nuestras ofertas están sujetas a cambios. Los pedidos sólo son vinculantes para nosotros si y en la medida en que los hayamos confirmado por escrito o hayamos iniciado su ejecución. Los acuerdos verbales, promesas y garantías realizados por nuestros empleados con excepción de los órganos ejecutivos, los firmantes autorizados y los representantes generales en relación con la celebración del contrato sólo serán vinculantes tras nuestra confirmación por escrito. La renuncia al requisito de la forma escrita deberá hacerse a su vez por escrito. La forma escrita se concede siempre por fax y correo electrónico.b) Las cláusulas complementarias a la descripción de la mercancía como » aproximadamente», » ya entregado», » como antes» o añadidos similares en nuestras ofertas se refieren exclusivamente a la calidad o cantidad de la mercancía, pero no al precio. Dichas indicaciones en los pedidos se entenderán por nuestra parte en el mismo sentido y, en su caso, se entenderá una confirmación en consecuencia.
c) Las indicaciones de cantidad se considerarán siempre aproximadas. Las desviaciones del 10% +/- relacionadas con la seguridad y el llenado se considerarán conformes al contrato en el caso de entregas en cisternas montadas en la parte superior, cisternas fijas o vehículos silo. Tales desviaciones de cantidad se tendrán plenamente en cuenta en la factura, reduciéndose o aumentándose en consecuencia.
2. Precio de compra y pago
a) Nuestros precios no incluyen en ningún caso el impuesto sobre el valor añadido legal, en particular teniendo en cuenta el lugar de entrega correspondiente. El cálculo se realizará sobre la base de las cantidades o pesos determinados por nosotros o nuestra planta proveedora si la determinación se ha realizado mediante básculas calibradas y la mercancía ha sido transportada por nuestra cuenta y riesgo.
b) El precio de compra es pagadero al contado neto en el momento de la entrega de la mercancía, salvo que se acuerde otra cosa por escrito.
c) En caso de mora, cobraremos intereses de demora a un tipo de 8 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico y nos reservamos el derecho a reclamar otros daños y perjuicios. d) Las letras de cambio y los cheques sólo se aceptarán a cuenta de la prestación y previo acuerdo correspondiente; se considerarán pago cuando hayan sido satisfechos incondicionalmente. Los gastos bancarios habituales correrán a cargo del comprador.
e) El comprador sólo podrá compensar nuestra reclamación del precio de compra con reclamaciones indiscutibles o legalmente establecidas. Sólo tendrá derecho de retención en la medida en que se basen en la misma relación contractual.
f) Si el comprador se retrasa en el pago de una de nuestras facturas, todas nuestras reclamaciones derivadas de la relación comercial vencerán inmediatamente, independientemente de la aceptación de letras de cambio y cheques. Además, tendremos derecho a exigir el pago al contado antes de cualquier otra entrega. Si la demora en el pago no se subsana en un plazo razonable, tendremos derecho a rescindir el contrato y a reclamar daños y perjuicios por demora o incumplimiento. Tenemos derecho a exigir el pago en efectivo antes de la entrega de la mercancía, incluso si previamente se había acordado otra cosa, así como a hacer valer nuestras reclamaciones de la relación comercial actual que no hayan prescrito.
3. Entrega
a) Los plazos y fechas de entrega acordados se aplican siempre aproximadamente a nosotros, salvo que se haya acordado expresamente una fecha fija.
b) En el caso de entregas que no afecten a nuestras operaciones (envíos directos), la fecha y el plazo de entrega se considerarán cumplidos si la mercancía sale de la planta de entrega con la antelación suficiente para que, teniendo en cuenta los tiempos de transporte normales, la entrega llegue a tiempo a las instalaciones del destinatario.
c) Los casos de fuerza mayor, entre los que se incluyen las restricciones de derecho público, las huelgas y los cierres patronales, nos autorizan a rescindir el contrato. En tales casos, queda excluida la indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones. Esto también se aplicará en caso de autoentrega fuera de plazo por parte de nuestro proveedor anterior, de la que no somos responsables. Estamos obligados a informar al comprador de tales acontecimientos sin demora. En ese caso, el comprador también tendrá derecho a rescindir el contrato. No seremos responsables en caso de imposibilidad o retraso en el cumplimiento de las obligaciones de entrega si y en la medida en que la imposibilidad o el retraso se deban a circunstancias causadas por el comprador, en particular debido al hecho de que el comprador cumpla con sus obligaciones jurídico-públicas en relación con el Reglamento Europeo (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH) modificado de vez en cuando.
4. Envío y recepción
a) Los riesgos del transporte desde el lugar de entrega correrán siempre a cargo del comprador, incluso en el caso de entregas a portes pagados o entregas gratuitas.
b) En el caso de recogida desde el lugar de entrega, el comprador o sus agentes serán responsables de cargar el vehículo y de respetar la normativa legal relativa al transporte de mercancías peligrosas.
c) La descarga y el almacenamiento de la mercancía son en cualquier caso responsabilidad del comprador.
d) En el caso de entregas en vehículos cisterna y cisternas desmontables, el destinatario se asegurará de que sus cisternas u otros recipientes de almacenamiento estén en perfecto estado técnico y dispondrá bajo su responsabilidad la conexión de las líneas de llenado a su sistema de recepción. Nuestra obligación se limita al funcionamiento del equipo propio del vehículo. e) En la medida en que nuestros empleados ayuden en la descarga o el repostaje y causen daños a la mercancía u otros desperfectos en el proceso, actuarán por cuenta y riesgo del comprador y no como nuestros auxiliares ejecutivos. Los costes de los tiempos de parada y espera correrán a cargo del comprador.
5. Embalaje
a) En la medida en que nuestras entregas se realicen en contenedores retornables, éstos deberán ser devueltos a nosotros por el comprador en un estado vaciado e impecable por cuenta y riesgo del comprador a más tardar en un plazo de 30 días a partir de la llegada a las instalaciones del comprador o, en su caso, devueltos a nuestro vehículo de forma gratuita contra acuse de recibo.
b) Si el comprador no cumple a su debido tiempo las obligaciones mencionadas en a), tenemos derecho a cobrar una tasa adecuada por el tiempo que exceda de 30 días y, tras fijar infructuosamente un plazo para la devolución, a exigir el precio de sustitución, teniendo en cuenta la tasa mencionada.
c) No se podrán retirar las marcas adjuntas. Los embalajes prestados no pueden mezclarse ni rellenarse con otras mercancías. No se admite la depreciación, el intercambio y la pérdida como contenedor de almacenamiento o la cesión a terceros, a menos que se haya acordado previamente por escrito.
d) En el caso de entregas en vagones cisterna, el comprador será responsable de garantizar el vaciado y la devolución más rápidos posibles a nosotros o a la dirección especificada. En caso de prolongación del tiempo de permanencia en las instalaciones del comprador por cuenta de éste, los gastos de alquiler del vagón cisterna en que se incurra por este concepto correrán a cargo del comprador.
6. Reserva de propiedad
a) La propiedad de la mercancía no pasará al comprador hasta que el precio de compra y todas las demás reclamaciones, incluidas las reclamaciones futuras derivadas de la relación comercial con nosotros, hayan sido pagadas en su totalidad. Esto también se aplicará si los pagos se realizan sobre créditos especialmente designados. En el caso de una cuenta corriente, la propiedad reservada se considerará como garantía de nuestra reclamación de saldo.
b) Siempre que el comprador cumpla debidamente sus obligaciones para con nosotros, estará autorizado a reutilizar la mercancía reservada en el curso normal de sus negocios, a condición de que sus créditos frente a nosotros derivados de la reventa nos sean debidamente e) transferidos.
c) Si el comprador no cumple con sus obligaciones de pago incluso después de haber fijado un plazo de gracia, tenemos derecho a exigir la devolución de la mercancía reservada sin fijar un nuevo plazo de gracia y sin declaración de desistimiento. Con el fin de recuperar la mercancía, tenemos derecho, si es necesario, a entrar en los locales del comprador.
d) Cualquier transformación o tratamiento de la mercancía sujeta a reserva de dominio se realizará por nuestra cuenta sin ninguna obligación por nuestra parte. Se nos considerará fabricantes en el sentido de §§947,948 BGB de mercancías sujetas a reserva de dominio con mercancías de terceros.
e) El comprador nos cede los créditos frente a terceros derivados de la reventa de la mercancía reservada como garantía de todos nuestros créditos. Si el comprador vende mercancía de la que sólo tenemos la propiedad parcial conforme a la letra d), nos cederá los créditos frente a terceros por el importe parcial correspondiente. Si el comprador utiliza la mercancía sujeta a reserva de dominio en el marco de un contrato de obra y servicio (o un contrato similar), nos cederá la reclamación de indemnización por obra y servicio.
f) El comprador está autorizado a cobrar los créditos procedentes de una nueva utilización de la mercancía reservada en el curso ordinario de los negocios. Si tenemos conocimiento de hechos que indiquen un deterioro sustancial del patrimonio del comprador, éste deberá, a petición nuestra, informar a sus clientes de la cesión, abstenerse de cualquier enajenación de los créditos, entregarnos toda la información necesaria sobre las existencias de mercancías de nuestra propiedad y los créditos cedidos. Deberá informarnos inmediatamente de cualquier acceso de terceros a los bienes sujetos a reserva de dominio y a los créditos cedidos.
g) Si el valor de las garantías a las que tenemos derecho supera el crédito total contra el comprador en más del 50%, estamos obligados a liberar garantías de nuestra elección en esta medida a petición del comprador.
7. Responsabilidad por defectos de material
a) Las propiedades internas y externas de la mercancía debida se determinarán según las especificaciones acordadas, en su defecto según nuestras descripciones de producto, marcas y especificaciones, en su defecto según la práctica y los usos comerciales. Las referencias a normas y reglamentos similares, la información contenida en las fichas de datos de seguridad, la información sobre la utilización de las mercancías y las declaraciones contenidas en los materiales de tejido no constituyen seguridades ni garantías, ni tampoco declaraciones de conformidad. En particular, los usos identificados de forma relevante según el Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006 no constituyen un acuerdo sobre una calidad contractual correspondiente o un uso presupuesto según el contrato.
b) Si el comprador es aconsejado por nosotros verbalmente, por escrito o por medio de pruebas, esto se hace según nuestro leal saber y entender, pero sin ninguna responsabilidad por nuestra parte, y no exime al comprador de su propio examen de los bienes entregados para su idoneidad para los procesos y fines previstos.
c) Se aplicarán las disposiciones legales, como el artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB), a las inspecciones de la mercancía y a la notificación de defectos, con la salvedad de que el comprador deberá notificarnos por escrito cualquier defecto de la mercancía. Si la mercancía se entrega en paquetes, el comprador también deberá comprobar la conformidad con el pedido del etiquetado de cada uno de los paquetes. Además, deberá cerciorarse de la calidad contractual de la mercancía tomando muestras de acuerdo con la práctica comercial habitual antes de repostar.
d) En caso de notificación justificada de defectos a su debido tiempo, podremos, a nuestra discreción, subsanar el defecto o entregar mercancías libres de defectos (cumplimiento posterior). En caso de incumplimiento o denegación del cumplimiento posterior, el comprador tendrá los derechos legales. Si el defecto no es significativo y/o la mercancía ya ha sido vendida, procesada o transformada, sólo tendrá derecho a la reducción.
e) Quedan excluidas otras reclamaciones de conformidad con el párrafo 8. Esto se aplica en particular a las reclamaciones de indemnización por daños que no se hayan producido en la propia mercancía (daños indirectos causados por un defecto).
8. Limitación general de responsabilidad y prescripción
a) Por incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales, en particular por imposibilidad, demora, culpa in contrahendo y agravio, sólo seremos responsables -también por nuestros empleados ejecutivos y otros auxiliares ejecutivos, en casos de dolo y negligencia grave, limitados al daño contractual típico previsible en el momento de la celebración del contrato. En todos los demás aspectos, queda excluida nuestra responsabilidad, incluso por defectos y daños consecuentes.
b) Estas limitaciones no se aplicarán en caso de incumplimiento culposo de obligaciones contractuales esenciales, en la medida en que se ponga en peligro la consecución de la finalidad del contrato, en los casos de nuestra responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, en caso de lesiones a la vida, la integridad física o la salud y tampoco si y en la medida en que hayamos ocultado fraudulentamente defectos en el artículo o garantizado su ausencia. Esto no afecta a las normas sobre la carga de la prueba.
c) A menos que se acuerde lo contrario, las reclamaciones contractuales que el comprador tenga contra nosotros con motivo y en relación con la entrega de las mercancías y nuestros otros servicios prescribirán un año después de la entrega de las mercancías. Esto no afectará a nuestra responsabilidad por incumplimiento intencionado y negligencia grave de obligaciones, daños causados culposamente a la vida, la integridad física y la salud.
9. REACH Si el comprador nos notifica un uso de conformidad con el artículo 37-2 del reglamento (CE) nº 1907/2006 del parlamento europeo y del consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (Reglamento REACH) que requiera una actualización del registro o del informe sobre la seguridad química o que desencadene otra obligación en virtud del reglamento REACH, el comprador correrá con todos los gastos verificables. No seremos responsables de los retrasos en la entrega causados por nuestra revelación de este uso y el cumplimiento de las obligaciones pertinentes en virtud del Reglamento REACH. Si por motivos de protección de la salud o del medio ambiente no fuera posible incluir este uso como uso identificado y si el comprador, en contra de nuestro consejo, pretendiera utilizar las mercancías de la forma que hemos desaconsejado, podremos rescindir el contrato. El comprador no podrá derivar ningún derecho contra nosotros de las normas anteriores.
10. Cláusula de separabilidad, Jurisdicción, Ley aplicable
a) El lugar de jurisdicción es, a nuestra elección, nuestro domicilio social o el domicilio social del comprador.
b) Se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y la respectiva versión aplicable (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías CISG de 11.04.1980).
c) Si alguna de las cláusulas anteriores fuera o llegara a ser ineficaz, las condiciones inefectivas serán sustituidas por aquellas disposiciones que más se aproximen a la finalidad económica del contrato, salvaguardando razonablemente los intereses de ambas partes.